trabajo temporal



Los trabajadores temporales existen porque existe el trabajo temporal.


La ley los protege al igual que a su actividad. Lo mismo en el Código Sustantivo del Trabajo que en las normas de carácter administrativo laboral del Estado.


Deberá acostumbrarse a ella, porque las empresas, tanto del sector público como privado, han descubierto que para atender a cargas transitorias de trabajo causadas por distintos factores, los costos de seleccionar personal temporal y de vincularlo directamente, aumenta considerablemente el valor de la mano de obra y entraña pérdida de tiempo y de oportunidades.


De esa circunstancia nacen de manera espontánea las empresas de trabajo temporal, lo mismo en el mundo anglosajón que en el latino, en los Estados Unidos que en Colombia o Francia, las cuales solucionan estos problemas de tiempo y de costos y aún de riesgos laborales, mediante el envío en misión de trabajadores propios a las oficinas o dependencias de sus clientes, colaborando así con éstos en cuanto a sus necesidades de personal de apoyo, previa celebración de un contrato de prestación de servicios, cuyo objeto es, precisamente, esa colaboración o esa ayuda destinada a la solución de problemas generados por el surgimiento de trabajo temporal, que requiere trabajadores temporales competentes para desarrollarlo.



En el artículo 4° del decreto 2351 de 1965. "Cuando se trata de labores ocasionales o transitorias, de reemplazar temporalmente el personal en vacaciones o en uso de licencia, de atender el incremento de la producción, el transporte o las ventas o de otras actividades análogas".


Pero, además, en los siguientes casos:


Para cubrir las licencias, lo repetimos, ya tengan ellas causa en maternidad, o en accidentes de trabajo, o en enfermedad profesional o no profesional, o en el servicio militar obligatorio, o en los permisos temporales concedidos por el patrono al trabajador.



El trabajo de medio tiempo, o de tiempo parcial, es otra forma de trabajo temporal. A él se acogen con frecuencia las madres con niños pequeños que durante su permanencia en su primera escuela, aprovechan para dedicarse al trabajo parcial mientras el pequeño regresa a la casa.


"Pese a lo que a primera vista se pueda imaginar, existen personas a quienes atrae indudablemente, según decíamos, la temporalidad y a quienes ésta no les parece nada `monstruoso' y ello como se ha señalado por razones varias:


--Familiares: trabajar durante las vacaciones escolares, encontrar rápidamente un trabajo en la localidad donde quizá el cónyuge ha sido trasladado, divorcio...


--Psicológicas: deseo de independencia, gusto por el cambio, decepciones en el trabajo estable, deseo de escapar a la monotonía...


--Financieras: búsqueda de una vida más desahogada, salario insuficiente del cónyuge, ahorrar dinero para vacaciones, pago de créditos".


Es también en virtud de estas exigencias de la vida que aparecen las empresas de servicios temporales.


Generadores de empleo

Ante la necesidad de personal de apoyo, en razón de las causas mencionadas, el empresario puede recurrir a la fórmula de contratar él mismo el personal.




Digo que el trabajo temporal está vínculado, según la misión Chenery, en más o menos un 50% a las empresas de servicios temporales. En consecuencia, si se eliminan las empresas de servicios temporales se elimina con ellas buena parte del empleo temporal en Colombia.


El volumen actual de trabajadores temporales está vinculado a la existencia de las empresas de servicios temporales, y si hoy el desempleo no es superior es precisamente gracias a ellas.



El decreto 1433 de 1983 define así las empresas de servicios temporales en su articulado


1°. "Empresa de servicios temporales es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios, para el desarrollo de sus actividades ordinarias, inherentes o conexas, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual asume con respecto de éstas el carácter de empleador o patrono". Como lo dice la propia definición, su objeto no es otro que "la prestación de servicios".


Los trabajadores de una empresa de servicios temporales, como ya lo hemos señalado, van a las dependencias de otra empresa que se vuelve cliente de la primera, a cumplir una misión determinada. La misión específica debe ser temporal, a riesgo de que se desnaturalice el sistema. La temporalidad puede durar uno o dos o tres años, según las necesidades de la economía. Nosotros creemos que debe ser de un año y medio. A este respecto debería expedirse por el órgano competente del Estado, la norma correspondiente que modifique la situación actual, en la cual la temporalidad no tiene límite en el tiempo.



Es bien sabido cómo no hay en Colombia trabajadores más protegidos en cuanto al pago de sus salarios y de sus prestaciones sociales, que aquellos vinculados a las empresas de servicios temporales, pues como lo tiene establecido el numeral 6° del artículo 2° del decreto 1433 de 1983, estas empresas deben constituir garantías otorgadas por compañías de seguros para responder por el cumplimiento de salarios y prestaciones sociales de sus trabajadores.


Desde 2017 a raíz de un fallo del Consejo de Estado donde se le dio la razón a Acoset en la demanda en contra de dos numerales del decreto 583, que según esta entidad, atentaban contra la integridad, el derecho de los trabajadores, fomentaban la informalidad y la creación de empleo.


En su decisión, el Consejo de Estado sentenció que la tercerización laboral es ilegal cuando en una institución pública y privada coinciden dos elementos:
Se vincula personal para desarrollo de las actividades misionales permanentes a través de un proveedor de los mencionados en este decreto.
Se vincula personal de una forma que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.


El artículo 6 del decreto 4369 de 2006 aclara en qué situaciones una empresa puede contratar los servicios de una temporal:


“Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:
Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.
PARÁGRAFO. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.


en fin buenas o no eso solo lo saben las personas que han trabajado bajo esta modalidad, tu que opinas, son buenas?

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